Dictamen del Consejo de Estado sobre el proyecto Real Decreto de ordenación
28 de octubre de 2009, 15 horas
El pasado jueves 15 de octubre, la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió su Dictamen sobre el proyecto de Real Decreto de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.
Queremos destacar el siguiente fragmento del Dictamen, que incide sobre la falta de justificación y diferencia de trato entre los títulos de Grado y de Máster, a la hora de establecer mecanismos de evaluación de estos títulos, ya que el proyecto, coincidiendo con el Real Decreto aprobado, sólo exige informe de la ANECA o de la agencia autonómica de evaluación correpondiente para el título de Máster:
«...se observa que el proyecto de Real Decreto exige el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o en su caso de la agencia autonómica de evaluación y acreditación correspondiente, únicamente para la homologación de los títulos de Máster, cuando el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obliga a evacuar dicho trámite en todos los títulos universitarios oficiales, también en los de Grado.
Ciertamente, las enseñanzas artísticas superiores, aunque tienen efectos académicos equivalentes a las titulaciones universitarias, no son enseñanzas universitarias, por lo que, en principio, la aplicación del Real Decreto 1393/2007 a las enseñanzas artísticas superiores no es obligada, sin perjuicio de que el departamento ministerial proponente pueda recoger aquellas previsiones de la norma reglamentaria mencionada que sean acordes con la naturaleza de las referidas enseñanzas.
Sin embargo, ni en la memoria justificativa ni en el preámbulo del proyecto de Real Decreto se explicitan las razones por las que el trámite de evaluación ante la agencia estatal o autonómica correspondiente exigido para los títulos de Máster no se contempla en el caso de los títulos de Grado. A primera vista, cabría pensar que el fundamento de dicho trámite es el mismo en los títulos tanto de Grado como de Máster, como se infiere del Real Decreto 1393/2007, que impone dicho trámite en ambos casos. Se desconocen, pues, los motivos de esta diferencia de trato entre ambas titulaciones, que, al ser una diferencia relevante, debiera haberse justificado con detalle, en aras de un mejor control de la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y que, en cualquier caso, debe ahora justificarse -antes de la aprobación de la norma- en la memoria justificativa, en el preámbulo o en ambos lugares.»
28 de octubre de 2009, 15 horas
El pasado jueves 15 de octubre, la Comisión Permanente del Consejo de Estado emitió su Dictamen sobre el proyecto de Real Decreto de ordenación de las enseñanzas artísticas superiores.
Queremos destacar el siguiente fragmento del Dictamen, que incide sobre la falta de justificación y diferencia de trato entre los títulos de Grado y de Máster, a la hora de establecer mecanismos de evaluación de estos títulos, ya que el proyecto, coincidiendo con el Real Decreto aprobado, sólo exige informe de la ANECA o de la agencia autonómica de evaluación correpondiente para el título de Máster:
«...se observa que el proyecto de Real Decreto exige el informe de la Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación, o en su caso de la agencia autonómica de evaluación y acreditación correspondiente, únicamente para la homologación de los títulos de Máster, cuando el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, obliga a evacuar dicho trámite en todos los títulos universitarios oficiales, también en los de Grado.
Ciertamente, las enseñanzas artísticas superiores, aunque tienen efectos académicos equivalentes a las titulaciones universitarias, no son enseñanzas universitarias, por lo que, en principio, la aplicación del Real Decreto 1393/2007 a las enseñanzas artísticas superiores no es obligada, sin perjuicio de que el departamento ministerial proponente pueda recoger aquellas previsiones de la norma reglamentaria mencionada que sean acordes con la naturaleza de las referidas enseñanzas.
Sin embargo, ni en la memoria justificativa ni en el preámbulo del proyecto de Real Decreto se explicitan las razones por las que el trámite de evaluación ante la agencia estatal o autonómica correspondiente exigido para los títulos de Máster no se contempla en el caso de los títulos de Grado. A primera vista, cabría pensar que el fundamento de dicho trámite es el mismo en los títulos tanto de Grado como de Máster, como se infiere del Real Decreto 1393/2007, que impone dicho trámite en ambos casos. Se desconocen, pues, los motivos de esta diferencia de trato entre ambas titulaciones, que, al ser una diferencia relevante, debiera haberse justificado con detalle, en aras de un mejor control de la discrecionalidad administrativa en el ejercicio de la potestad reglamentaria, y que, en cualquier caso, debe ahora justificarse -antes de la aprobación de la norma- en la memoria justificativa, en el preámbulo o en ambos lugares.»