14 de maig del 2010

Darrera informació rebuda de la CEEAASS

Aprobados los Reales Decretos de contenidos básicos de las enseñanzas artísticas superiores


El Consejo de Ministros ha aprobado seis Reales Decretos que concretan los contenidos básicos de los títulos de las enseñanzas artísticas superiores: Arte Dramático, Música, Danza, Diseño, Artes Plásticas, y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

Estos Reales Decretos regulan por primera vez el contenido de las enseñanzas artísticas superiores que tienen la consideración, a todos los efectos, de ser equivalentes a los títulos universitarios de Grado, aunque siguen siendo títulos no universitarios y no se acreditan conforme a los mismos criterios de calidad exigidos a las Universidades.

El Ministerio de Educación prosigue así con la regulación de enseñanzas superiores no universitarias, prevista en la Ley Orgánica de Educación, y cuyo desarrollo específico por materias se proyecta en estos Reales Decretos. Pero, pasa por alto que, si las Universidades ya ofrecen algunos títulos de Grado relacionados con las enseñanzas artísticas, la misma Ley Orgánica habilita al Gobierno a transformar todas estas enseñanzas en enseñanzas universitarias, por previsión expresa de la Disposición adicional vigésimosegunda de la citada Ley Orgánica.

Los objetivos que se pretenden con esta regulación, según las fuentes oficiales, son los siguientes:
- Determinar el contenido de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en el contexto de la ordenación de la Educación Superior española en el marco europeo.
- Definir el contenido básico de los planes de estudio conducentes a la obtención del título de Graduado.
- Establecer las competencias transversales y generales del Título de Graduado así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades.
- Fijar las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.

Con la aprobación de estos Reales Decretos, según las mismas fuentes, se culmina un largo proceso cuyo objetivo principal ha sido preservar la calidad de las enseñanzas y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de estos ámbitos artísticos, mediante la ubicación en un espacio de educación superior acorde con su nivel de excelencia propio y específico. Aunque de la memoria económica del Real Decreto 1614/2009, de ordenación de estas enseñanzas y de las informaciones proporcionadas por altos cargos de las Administraciones educativas se desprende que esta reforma educativa ha de hacerse a coste cero. Por ello, nos preguntamos si puede haber calidad y excelencia sin medios ni presupuestos adecuados.

Según la información oficial, "el nuevo espacio de enseñanzas superiores no universitarias representa una novedad en este país y el éxito de su culminación requerirá de todo el apoyo y difusión por parte de las administraciones educativas, y de la preservación de sus correspondientes ámbitos de forma independiente", pero el creciente clamor social que se revela en favor de la normalización de estas enseñanzas mediante su integración en la universidad sigue sin ser atendido, y habría que preguntarse a quién escucha el Ministerio de Educación y para quién se gobierna.

Estos Reales Decretos no han sido sometidos a dictamen del Consejo de Estado, en contra de lo dispuesto en la Ley de Organización y Funcionamiento del Gobierno, que establece como preceptivo el dictamen de aquellos reglamentos que se dicten en ejecución y desarrollo de las leyes. Haciendo una interpretación sumamente rebuscada de la jerarquía normativa, el Ministerio de Educación considera que estos Reales Decretos son un desarrollo del Real Decreto 1614/2009 y los desvincula así de la Ley Orgánica de Educación, que, en su artículo 58.1, dice expresamente que corresponde al Gobierno definir la estructura y el contenido básicos de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en esta Ley.

Se omite, pues, un trámite decisivo de la elaboración normativa que puede tener repercusiones importantes si, por cualquier razón, estos Reales Decretos fueran sometidos a la fiscalización de los Tribunales de Justicia, y se evita poner en conocimiento de los ciudadanos y colectivos afectados el texto definitivo de estos Reales Decretos, que, de haberse dado dicho trámite, podrían haber efectuado las oportunas alegaciones ante el Consejo de Estado.

A estos efectos, y a efectos de evaluar la mayor o menor transparencia con que actúa el Ministerio de Educación, téngase en cuenta que ni siquiera los miembros del Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, el órgano consultivo en esta materia, conocen la redacción definitiva que se haya podido dar a los Reales Decretos que hoy han sido aprobados. Quedamos a la espera de su publicación en el BOE, para verificar si las numerosas y fundamentadas alegaciones a los borradores que conocimos el pasado mes de enero han sido incorporadas a estos reglamentos o si continúa el autismo.