9 de juny del 2010

Enseñanzas artísticas superiores de Grado en Danza

REAL DECRETO 632/2010, DE 14 DE MAYO, POR EL QUE SE REGULA EL CONTENIDO BÁSICO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DE GRADO EN DANZA ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN.(BOE de 5 de junio de 2010).

La Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de Educación, establece en el artículo 58 que corresponde al Gobierno, previa consulta a las comunidades autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, definir la estructura y el contenido básico de los diferentes estudios de enseñanzas artísticas superiores regulados en la misma.

El artículo 46 de la citada Ley establece que la definición del contenido de las enseñanzas artísticas superiores, así como la evaluación de las mismas, se hará en el contexto de la ordenación de la educación superior española en el marco europeo. Este real decreto, por tanto, es un instrumento idóneo e indispensable para asegurar el denominador común que garantice la validez de los títulos a los que conducen las enseñanzas que se regulan.

El objeto del presente real decreto es definir el contenido básico de los planes de estudios conducentes a la obtención del título de Graduado o Graduada en Danza, atendiendo al perfil profesional cualificado propio del ámbito de la danza y de sus especialidades.

A tal fin, se definen las competencias transversales y generales del Título de Graduado o Graduada en Danza, así como las competencias específicas y los perfiles profesionales para cada una de las especialidades y se establecen las materias de formación básica y las materias obligatorias de cada especialidad con sus descriptores y número de créditos correspondientes.

La danza, como disciplina artística, con gran valor cultural, posee en su naturaleza un gran potencial ya que permite el desarrollo de las capacidades físicas, cognitivas, creativas, expresivas, emotivas y de la sensibilidad. Proporciona, asimismo, un potente sistema de valores y actitudes y permite compartir emociones e ideas con los demás individuos. Es un arte escénico y, además, un poderoso instrumento para la acción-intervención socioeducativa.

Una formación de calidad de los futuros profesionales de la danza debe suponer la articulación de extensos conocimientos prácticos propios de la danza de nivel superior con conocimientos teóricos y de otra índole para desarrollar capacidades, habilidades y destrezas propias de la danza y actitudes que faculten para el ejercicio profesional. Así, las enseñanzas superiores de Danza deberán garantizar una formación integral y potenciar el análisis crítico y la reflexión tanto en los aspectos prácticos o puramente técnicos como teóricos, lo que contribuirá a que los estudiantes elaboren criterios y juicios propios.

Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional.

En consecuencia, el presente real decreto mantiene las especialidades que se venían impartiendo y que abarcan los ámbitos actualmente más significativos de la danza: Pedagogía de la danza, afianzada a través de la experiencia acumulada desde su implantación en el anterior sistema educativo, y Coreografía e interpretación, nueva denominación que modifica la anterior de la Especialidad de Coreografía y técnicas de interpretación de la danza, por responder con más fidelidad a la formación que se pretende obtener en esta especialidad.

Al mismo tiempo, el presente real decreto, incorpora el concepto de itinerario, que posibilitará la intensificación o profundización del desarrollo de alguna de las competencias profesionales establecidas en las especialidades, lo que permitirá, a su vez, adecuarse a los perfiles y contextos profesionales existentes y emergentes.

Cabe destacar que el concepto de itinerario no debe ser confundido con el de estilo. Cualquier itinerario podrá ser desarrollado en cualquiera de los estilos de danza. Es un concepto vinculado a las dos especialidades pero fundamental en la estructura de la especialidad de Coreografía e interpretación. Interpretar y coreografiar, dentro de la perspectiva actual, se complementan recíprocamente ya que el perfil de bailarín que se demanda en la actualidad corresponde al de un intérprete con capacidades y conocimientos relativos a la creación, versátil, con capacidad de adaptación a lenguajes y repertorios variados, más maduro y con mayor bagaje que antaño. Sin embargo, pese a que ambas facetas se complementan, en la estructura de esta especialidad es necesaria la existencia de itinerarios porque permitirá al alumnado visitar ambas vertientes, desde los aspectos comunes de la especialidad, pero a la vez enfatizar la formación en el área de la creación o de la interpretación, lo que le dará libertad para ahondar en una u otra faceta según su interés personal, al mismo tiempo que se obtendrán perfiles profesionales más cualificados en un ámbito u otro.

Los nuevos planes de los estudios superiores de Danza se configuran desde la propuesta del Espacio Europeo de Educación Superior, según la cual éstos deben fundamentarse en la adquisición de competencias por parte del alumnado, en la aplicación de una nueva metodología de aprendizaje, y en la adecuación de los procedimientos de evaluación. Como consecuencia, se propone que la unidad de medida que refleja los resultados del aprendizaje y el volumen de trabajo realizado por el estudiante sean los denominados créditos europeos (ECTS), y se garantizará la movilidad del alumnado posibilitando la obtención del Suplemento Europeo al Título.

Destaca, de manera especial, el equilibrio entre los conocimientos conceptuales, el desarrollo de destrezas técnicas y la comprensión de los principios estéticos y culturales que determinan el fenómeno artístico. Estos tres aspectos son esenciales en la fundamentación y el estímulo de la capacidad creativa, así como en el desarrollo de las competencias transversales, generales y específicas que proporcionen un nivel de aprendizaje acorde con las necesidades fundamentales para el ejercicio profesional