EL TRIBUNAL SUPREMO OBLIGA A MODIFICAR LA DENOMINACIÓN DE LOS TÍTULOS  DE GRADO DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES
Se anulan los artículos del RD 1614/2009 que hacen mención a los títulos de Grado, por ser estos exclusivos de las universidades, y la LOE contemplaba únicamente la denominación de Título Superior (no Grado) para las Enseñanzas Artísticas Superiores. No se impugnan los artículos referentes al Máster Artístico, por tener una denominación diferente al Máster oficial universitario. Se impugna la Disposición Adicional que impedía a la universidades realizar estudios conducentes a títulos universitarios similares en contenido a los de las Enseñanzas Artísticas Superiores.
La sentencia, que estima en modo parcial el recurso presentado por la Universidad de Granada, reconoce la validez de las enseñanzas de primer ciclo y los master, haciendo referencia de modo exclusivo a la “denominación” de Grado, para el título, o Graduado, para el titulado.
La Confederación de STEs-Intersindical (CI), único sindicato personado en la  causa como codemandado, considera que el revés judicial sólo supone un pequeño  freno que debe llevar a reforzar la reivindicación histórica sobre la necesidad  de crear un espacio autónomo propio paras las Enseñanzas Artísticas Superiores  (EEAASS), un espacio que supere los actuales límites establecidos en la LOE.
Pero no hay motivo para desesperar. La sentencia del TS se limita a invalidar  los artículos 7.1, 8, 11 y 12, y la Disposición Adicional Séptima del RD  1614/2009, de 26 de octubre, que regula los títulos superiores de Enseñanzas  Artísticas. En este RD además de organizarse los estudios superiores (Danza,  Teatro, Conservatorio y Enseñanzas Plásticas y Diseño, en sus distintas  especialidades), establece las denominaciones de Grado, Master Artístico y  define, en su Disposición Adicional Séptima, la potestad de las Administraciones  Educativas para limitar la oferta de títulos de las Universidades para emitir  títulos que pudieran inducir a confusión.
Esta sentencia en ningún caso afecta al currículo, ni invalida las  enseñanzas, ni el carácter superior de las mismas, ni las saca del Espacio  Europeo de Educación Superior. Por el contrario, considera que el título  Superior de EEAA es correspondiente con el primer ciclo de los Estudios  Superiores, de modo equivalente al Grado Universitario, “…y que conduce a  los estudios de postgrado….y ello en sentido gramatical de igual valor y  estimación de ambos títulos tanto en lo académico como para el ejercicio  profesional”. Así pues, no afecta a la validez de las enseñanzas ni desde  el punto de vista académico ni desde el profesional.
En esta situación, desde la Confederación de STES-Intersindical, queremos  instar al nuevo Ministerio de Educación, para que aborde de modo adecuado e  inmediato una reforma legal que permita:
- Dotar de garantía jurídica a la denominación de los títulos de Grado de las  EEAASS, en correspondencia con la jurisprudencia que el mismo TS reconoce en su  sentencia como válida para los títulos de Máster. No parece adecuado dejar en el  aire la denominación de unos títulos que van a tener que emitirse en un par de  años.
- Dotar a las EEAASS, o en su caso a las Administraciones Educativas  responsables, del marco jurídico preciso para que puedan gozar de un grado de  autonomía académica semejante al universitario, con objeto de lograr una plena y  adecuada inserción en el EEES.
- Así mismo, exigimos que el Ministerio de Educación recupere el Consejo  Superior de Enseñanzas Artísticas con un estatus jurídico semejante al Consejo  de Universidades, consejo que ha liquidado incomprensiblemente y por Real  Decreto de su organigrama.
Óscar Urralburu Arza
Responsable Confederal de Enseñanzas Artísticas
SECRETARIADO DE STEs-INTERSINDICAL
Madrid, 10 de febrero de 2012
 
 
 
 
 
 
 



 
  
 
