18 de febrer del 2012

Informació de la Coordinadora de la CEEAASS

  •  Informaciones no contrastadas están difundiendo que el Consejo de Universidades aceptó la denominación de los títulos de Grado anulados. Como se dispone del informe emitido por el Consejo, en virtud de nuestra personación en el Consejo de Estado, transcribimos su contenido literal, para demostrar la inexactitud de tales informaciones:


    INFORME DEL CONSEJO DE UNIVERSIDADES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES REGULADAS POR LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO DE EDUCACIÓN
    El artículo 9.3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que "la denominación de los títulos de Graduado será: Graduado o Graduada en T por la Universidad U, siendo T el nombre del título y U la denominación de la Universidad que expide el título". Idéntica previsión se establece en el artículo 10.3 para los títulos de Máster.
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos citados, el Consejo de Universidades entiende que, a fin de evitar equívocos y confusiones con los títulos universitarios, las denominaciones correspondientes a las enseñanzas artísticas deberían incorporar expresamente la mención de lo que constituye su ámbito educativo. Así sucede por lo que respecta al Máster en Enseñanzas Artísticas (artículo 9 del proyecto de Real Decreto), en el que aparece de manera expresa la mención a las "enseñanzas artísticas", pero no por lo que se refiere a las enseñanzas de Grado. Se destaca a este respecto que, no obstante la previsión de que la superación de las enseñanzas artisticas de Grado "dará lugar a la obtención del título de Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas" (artículo 8.1 del proyecto) se establece a continuación (apartado 2 del citado artículo) una relación de títulos de Graduado (en Música, en Danza, en Arte Dramático, en Conservación y Restauración de Bienes Culturales, en Diseño y en Artes Plásticas), sin que aparezca la mención de "enseñanzas artísticas" a que hace referencia el apartado 1.
    A este respecto se entiende que la denominación de estos títulos debería ser, de la misma forma que lo previsto para el Máster, Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas: Música; Graduado o Graduada en Enseñanzas Artísticas: Danza, etc.
    Con la anterior observación, el Consejo de Universidades, en su sesión de 20 de julio de 2009, informa favorablemente del proyecto de Real Decreto de referencia.